Consulado del Perú en Trieste
Autorización de viaje de menor
El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111 que para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, sólos o acompañados solamente por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres.
La autorización de viaje es necesaria cuando el menor viaja con pasaporte peruano del Perú, sólo, acompañado por sólo uno de sus padres o por otro adulto.
Se requiere la presencia de ambos los padres.
Requisitos:
Estar inscrito al Consulado
DNI original de los padres
Datos del menor/es: nombres apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, dirección en el Perú
Datos de la persona quién se hará cargo de todos los tramites pertinentes y necesarios antes las autoridades peruanas en Perú
para la salida al país del menor: nombres, apellidos, numero de L.E./DNI, dirección en el Perú, estado civil
En el caso de ausencia permanente de uno de los padres (está fuera del país), el otro realizará la declaración jurada que corresponde.
Cuando los padres estén separados, divorciados
o haya declaración judicial de abandono, el solicitante presentará el documento de otorgamiento de la Patria Potestad por el Juez.
La Migraciones del Perú da a dichas autorizaciones únicamente una validez de 60 días desde la fecha de su emisión.
La firma del funcionario consular debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú antes de presentar el documento en el aeropuerto.
NOTA:Adicionalmente el solicitante deberá obtener ante el Consulado una carta poder fuera de registro a efectos de autorizar
al esposo o esposa o en su defecto a una persona que considere conveniente, para que efectúe los tramites
necesarios para obtener pasaporte, partida o actas de nacimiento, efectuar trámites para dicho fin y obtener
el visado ante la Embajada de Italia en Perú.
Para un servicio eficiente y rapido se pide a los connacionales solicitar por mail una cita antes del tramite.